TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 20 de Julio de 2009.
199º y 150º
Expediente Nº 05554-1
MOTIVO: CUSTODIA.
SOLICITANTE: MARIA AURORA CARRIZO DE RODRÍGUEZ.
Vista la exposición hecha por la ciudadana MARIA AURORA CARRIZO DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.894.157, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, en la cual hace entrega formal de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a su padre ciudadano JOSÉ CANDELARIO MENDOZA MÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.505.649, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 349 y 359 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deciden que la responsabilidad de crianza del niño JOSÉ CANDELARIO MENDOZA MÉNDEZ, sea ejercida por el padre ciudadano JOSÉ CANDELARIO MENDOZA MÉNDEZ. Este Tribunal de conformidad con el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tomando en cuenta el Interés Superior de los Niños y los Adolescentes, este Tribunal homologa el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 349 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 262 del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: La responsabilidad de crianza del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), será compartida por ambos progenitores y se otorga la custodia del prenombrado niño a su progenitor, ciudadano JOSÉ CANDELARIO MENDOZA MÉNDEZ, antes identificado.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ