TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 21 de Julio de 2009.
199º y 150º

Expediente Nº 02693-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución a la que fue llevada a solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Motatán, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 15/07/2009, se recibió solicitud emanada de la Jefe de Centro casa Hogar Adolescentes Hembra, donde piden el egreso de la referida adolescente, para que permanezca en el hogar de la ciudadana JUANA JOSEFA TORRES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.992.939, domiciliada en Agua Clara, casa S/N, vía a Palmarito del Estado Mérida. El Tribunal considera que el egreso le permite a la adolescente mantenerse en el grupo familiar de la referida ciudadana quien siempre le ha brindado apoyo, así como continuar con su educación, con el fin de que se haga efectiva la protección que esa familia le pueda brindar al adolescente, de conformidad con los artículos 126 y 127, ejusdem, se acuerda:
PRIMERO: Se dicta la Medida de Protección consistente en Colocación Familiar de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana YAZMÍN JUANA JOSEFA TORRES RAMÍREZ.
SEGUNDO: Se ordena el egreso de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a la ciudadana YAZMÍN JUANA JOSEFA TORRES RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.992.939, domiciliada en Agua Clara, casa S/N, vía a Palmarito del Estado Mérida, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la referida adolescente.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ