REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 2735-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO ALBARRAN SANTIAGO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ALBARRAN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.037.674, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo representándolo y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a su hijo de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana YANELA TIBISAY ALBARRAN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.402.546, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes a la misma; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana YANELA TIBISAY ALBARRAN SANTIAGO, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su madre, ciudadana YAJAIRA COROMOTO ALBARRAN SANTIAGO, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ