REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 2752-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: HERMELINDA RAMÍREZ GONZÁLEZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HERMELINDA RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.395.027, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Publica N° 01, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas partidas de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijas representándolas y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a sus hijas de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana MARÍA RAMONA GONZÁLEZ de RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.357.600 domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes a la misma; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana MARÍA RAMONA GONZÁLEZ de RAMÍREZ, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, de las adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su madre, ciudadana HERMELINDA RAMÍREZ GONZÁLEZ, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ