TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 27 de Julio de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2657-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la exposición hecha por la ciudadana YACKELINE TORRES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.798.911, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogada MARLENE C. CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta que quiere asumir la responsabilidad legal del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 11 meses de edad, por cuanto su progenitora ciudadana ESTEFANI CAROLINA DE JESÚS TORRES AGUILAR, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° 21.062.058, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien es su sobrina, reside con sus abuelos pero que ya están muy mayores de edad y no pueden velar por la manutención del niño, ya que la madre no le presta los cuidados que él requiere. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la ciudadana YACKELINE TORRES AGUILAR, así como la comparecencia de la madre del niño ciudadana ESTEFANI CAROLINA DE JESÚS TORRES AGUILAR; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana reúne condiciones favorables para que le sea otorgada la responsabilidad de protección del niño. En fecha 29-06-2009, compareció la progenitora del niño, quien manifestó estar de acuerdo con la entrega de su hijo a los ciudadanos YACKELINE TORRES AGUILAR y FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ SIMANCAS, y que lo visitará cuando sea necesario. En esta misma fecha comparecieron los ciudadanos YACKELINE TORRES AGUILAR y FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ SIMANCAS, quienes manifestaron estar de acuerdo con la colocación del niño, que la madre lo pueda visitar cuantas veces sea necesario. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la manifestación hecha por la madre del niño y la aceptación de los solicitantes, acuerda la Colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos YACKELINE TORRES AGUILAR y FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ SIMANCAS,.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos YACKELINE TORRES AGUILAR y FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ SIMANCAS.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ