TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 27 de Julio de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2689-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la exposición hecha por el ciudadano ROBERTO RINO ANTONIELLO BOSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.468.799, domiciliado en el Estado Anzoátegui, asistido por la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial, en la cual hace entrega formal en Colocación Familiar a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a su abuela paterna ciudadana GIUSEPPINA BOSCO DE ANTONIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.598.914, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo; manifestando que la madre del referido niño, extinta MARIA ELENA VILLANI VILLANO, falleció en fecha 19/08/2007. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la ciudadana GIUSEPPINA BOSCO DE ANTONIELO. Dichos informes arrojaron que la referida ciudadana, se considera apta para que continúe brindándole atención integral al niño. Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a los artículos 8 y 399 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta la manifestación del solicitante, la opinión de la ciudadana GIUSEPPINA BOSCO DE ANTONIELLO, así como los informes realizados, declara CON LUGAR, la solicitud y decide:
PRIMERO: Se acuerda la Colocación Familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela paterna ciudadana GIUSEPPINA BOSCO DE ANTONIELLO.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ