PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Julio de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2736-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA ELENA VARGAS de ROSARIO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA ELENA VARGAS de ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.043.649, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado JORGE GREGORIO NÚÑEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 81.491, solicita se declare a ella MARIA ELENA VARGAS de ROSARIO y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ RIGOBERTO ROSARIO ÁNGEL. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 3, acta de matrimonio inserta al folio 4, actas de nacimiento insertas a los folios 5, 6 y 7; y declaración de testigos cursante a los folios 9 al 31. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ RIGOBERTO ROSARIO ÁNGEL, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 3 de la solicitud, a su esposa MARIA ELENA VARGAS de ROSARIO y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiera no tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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