TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 20 de Julio de 2009.
199º y 150º
Expediente N° S1-0656
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTES: DALIS MARIA FLORES DE RUIZ y ORLANDO ANTONIO RUIZ ROJAS.
Vista la exposición hecha por los ciudadanos DALIS MARIA FLORES DE RUIZ y ORLANDO ANTONIO RUIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.315.635 y 2.538.435 respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, asistidos por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual solicita la Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 09 años de edad, la referida niña es sobrina de la solicitante, manifestando que ellos son los que han asumido desde el momento de 15 días de su nacimiento han asumido la crianza, formación y educación, por cuanto la progenitora de la referida niña, presenta trastornos de conducta de tipo emocional que le imposibilitan mantener y cuidar a su hija. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la comparecencia de los padres de la prenombrada niña ciudadana MARIA MIRLEIDA FLORES DE LA ROSA y HUGO MIGUEL ÁNGEL DE LA ROSA PROVENZA, la primera de los nombrados de nacionalidad, venezolana, y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.780.408 y E-81.659.647 respectivamente, para que manifestaran sus consentimientos, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Al folio 44, consta informe medico de la ciudadana MARIA MIRLEIDA FLORES DE LA ROSA, emanado del Hospital Especial Alejandro Prospero Reverend, quien presenta trastornos de personalidad Vs trastorno afectivo orgánico, el padre de la referida niña ciudadano HUGO MIGUEL ÁNGEL DE LA ROSA PROVENZA, no compareció a dar su opinión, ni hizo oposición alguna, aun cuando consta su citación cursante al folio 55 de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 11-05-2009, igualmente la Fiscal de Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud. Compareció por ante este Tribunal la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifestó que quería seguir viviendo con sus tíos, por cuanto ellos le han dado amor, cariño y estudios y todo lo que ella ha necesitado. Vistos los informes del equipo multidisciplinario, se desprende que es favorable para la niña, continúe viviendo con sus tíos. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de los niños, la manifestación hecha por los solicitantes, y la opinión de la niña, acuerda la Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos DALIS MARIA FLORES DE RUIZ y ORLANDO ANTONIO RUIZ ROJAS. Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la medida de colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos DALIS MARIA FLORES DE RUIZ y ORLANDO ANTONIO RUIZ ROJAS.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ