REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 2661-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.939.178, domiciliado en el Municipio Carache, Estado Trujillo, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Publico N° 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hija representándolo y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana RAMONA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.354.749, domiciliado en el Municipio Carache, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana RAMONA NÚÑEZ, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su padre, ciudadano MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO (T)

ABG. WILLIANS BRICEÑO