REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 05592-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: TAMARA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLEGAS y CARLOS LUNA MATHEUS FERRER.
Los ciudadanos TAMARA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLEGAS y CARLOS LUNA MATHEUS FERRER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.320.332 y 10.397.190, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo; asistidos por el abogado WOLFGANG J. FLORES A, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.003, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 08 de Mayo de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia La Pueblita, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo; teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 09 y 06 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 19 de Mayo de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TAMARA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLEGAS y CARLOS LUNA MATHEUS FERRER, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos TAMARA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLEGAS y CARLOS LUNA MATHEUS FERRER, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 08 de Mayo de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia La Pueblita, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 09. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponden en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fija la obligación de manutención en la forma y en los términos establecido por las partes en el libelo de la demanda. Con relación a los bines adquiridos en la comunidad conyugal las partes podrán hacer la respectiva liquidación una vez disuelto en vínculo matrimonial. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2009.- Años 199º de la dependencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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