SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: RIQUELVIS JOSE BRICEÑO ABREU y THAYANA DEL VALLE CASTELLANOS BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.047.745 y 11.321.886.
Abogado asistente: WALTHER ISRAEL MORA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 60.802.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2415-2
SINTESIS
En fecha once (11) de febrero de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: RIQUELVIS JOSE BRICEÑO ABREU y THAYANA DEL VALLE CASTELLANOS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.047.745 y 11.321.886, asistidos por el abogado en ejercicio: WALTHER ISRAEL MORA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 60.802, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta de matrimonio Nº 49, procreando tres (03) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 12, el ciudadano RIQUELVIS JOSE BRICEÑO ABREU, ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio (27) la ciudadana THAYANA DEL VALLE CASTELLANOS BECERRA, ya identificada, se dio por notificada, así mismo manifestó su acuerdo con la conversión de separación de cuerpos solicitada por su cónyuge. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano RIQUELVIS JOSE BRICEÑO ABREU, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana THAYANA DEL VALLE CASTELLANOS BECERRA, ya identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998) Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 49.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana THAYANA DEL VALLE CASTELLANOS BECERRA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá buscar en cualquier momento a sus hijos, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, en cuanto a las vacaciones escolares será alterno un año para cada padre siempre de común acuerdo entre los mismos. Por otro parte el padre ciudadano RIQUELVIS JOSE BRICEÑO ABREU, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), en el mes de diciembre de cada año.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 49, de fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JUEZ PROVISORIA



ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS




EL SECRETARIO



ABG. JORGE LEON ALBURJAS

MLCA/JELA/rosa