SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: MANUEL DE JESUS BRICEÑO GONZALEZ y BETTY JOSEFINA DELGADILLO MANZANILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.030.583 y 10.039.494.
Abogado asistente: JOSE GREGORIO VENTURA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 39.134.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2213-2
SINTESIS

En fecha quince (15) de noviembre de 2007, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: MANUEL DE JESUS BRICEÑO GONZALEZ y BETTY JOSEFINA DELGADILLO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.030.583 y 10.039.494, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO VENTURA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 39.134, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), según acta de matrimonio Nº 184, procreando un (01) hijo de nombre: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 09, el ciudadano MANUEL DE JESUS BRICEÑO GONZALEZ, ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio (21) la ciudadana BETTY JOSEFINA DELGADILLO MANZANILLA, ya identificada, se dio por notificada, quien no compareció en su oportunidad debida a expresar su opinión. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano MANUEL DE JESUS BRICEÑO GONZALEZ, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana BETTY JOSEFINA DELGADILLO MANZANILLA, ya identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), según acta de matrimonio Nº 184.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana BETTY JOSEFINA DELGADILLO MANZANILLA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, pudiendo llevarlo consigo durante esos días, estando obligado a reintegrarlo a la residencia de la madre, siempre y cuando dichas visitas no interfiera en las actividades escolares y de descanso, en cuanto a las vacaciones escolares pasará quince (15) días con él. Por otro parte el padre ciudadano MANUEL DE JESUS BRICEÑO GONZALEZ, aportará una obligación de manutención a su hijo por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, cantidad que será aumentada de acuerdo a los salarios decretados por el Gobierno Nacional, quedó acordado por ambos padres a cubrir mutuamente los gastos pertinentes a su hijo como: colegio, libros, cuadernos, uniformes, transportes y todo lo demás útiles escolares, primaria y secundaria, así como también los gastos de vestido, calzados, medicinas, atención médica y clínicas, si fuere posible.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 184, de fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUEZ PROVISORIA


ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS


EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

MLCA/JELA/rosa