REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
Trujillo 13 de Julio de 2009
199° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA ALBARRAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.158.
Asistida por: Abg. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección N° 02.
MOTIVO: TUTELA a favor de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
EXPEDIENTE: N° 3451-2
SINTESIS
Consta en autos a los folios 01 y 02 solicitud de Tutela realizada por la ciudadana MARIA GABRIELA ALBARRAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.158, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección Nro. 02, donde dicha ciudadana, solicito la tutela de su hermana la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), por cuanto su progenitora ciudadana GLORIA JOSEFINA BARRIOS DE ALBARRAN, falleció en fecha 19-09-2008, así mismo alegó en dicho escrito que es la persona encargado de su hermana antes mencionada, brindándole todo lo que la adolescente requiere. El tribunal observa lo siguiente.
Al folio (06) corre inserta acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Al folio (09) corre inserta constancia de estudio de la adolescente antes mencionada, emitida por el Liceo Bolivariano “Armando Madrid” San Miguel, Boconó Estado Trujillo, donde se evidencia que la representante legal dentro de la institución de su hermana MARIA GABRIELA ALBARRAN BARRIOS, ya identificada.
Al folio (10) corre inserta acta de defunción de la ciudadana GLORIA JOSEFINA BARRIOS DE ALBARRAN, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Corre inserta al folio (12) constancia emitida por ante la Prefectura de la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo, donde se evidencia que la ciudadana GLORIA JOSEFINA BARRIOS DE ALBARRAN, se encontraba separada de su esposo FRANCISCO JAVIER ALBARRAN.
En fecha 25 de febrero de 2009, se dictó auto de entrada de la presente solicitud.
Al folio (15) corre inserta notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2009, se dictó auto acordando la citación del progenitor de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), ciudadano FRANCISCO JAVIER ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nro. 5.613.251.
Al folio (33) el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALBARRAN, se da por notificado, quien se presentó en su oportunidad debida y expuso: “Estoy ante este Tribunal para revocar y contra decir lo que mi hija declara en contra mió, también expongo que mi hija desde poco tiempo quiere hacerse cargo de su hermana menor, ya que cuando su mamá en vida me llamaba a la hora que fuera para pedirme que me hiciera cargo de mi hija, quizás si tuviese viva yo ya la tuviera bajo mi responsabilidad, en vista con lo relacionado de lo que declara que yo no he visto de ellos de hace 9 años, como sabe ella mi dirección de mi domicilio, es por lo que yo me opongo a la tutela de mi hija, ya que su hermana esta siendo tratada por un psicólogo, señora Jueza con todo el respeto que se merece le pido como padre de la menor que decida a favor de mi persona ya que a falta de madre esta el padre para asumir responsabilidades”.
En fecha 25 de mayo de 2009, este tribunal acordó audiencia conciliatoria entre la ciudadana MARIA GABRIELA ALBARRAN BARRIOS y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALBARRAN MILANO, quien este último no compareció en su oportunidad debida.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas que conforma el presente expediente, el tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
La presente solicitud de tutela introducida por la ciudadana MARIA GABRIELA ALBARRAN BARRIOS, tiene como objeto la tutela de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), por cuanto la ciudadana GLORIA JOSEFINA BARRIOS DE ALBARRAN, falleció en fecha 19 de diciembre de 2008,… omisis… por cuanto nuestro progenitor ciudadano: FRANCISCO JAVIER ALBARRAN MILANO, desde hace nueve (09) años abandonó nuestro hogar… omisis.
Al respecto observa el tribunal que el ciudadano en fecha 20 de mayo de 2009, compareció ante este despacho introduciendo escrito constante de dos (02) folios útiles, oponiéndose y rechazando dicha solicitud.
Ahora bien, el artículo 301 del Código Civil venezolano, contempla lo siguiente: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”.
La tutela es una institución establecida por la ley para la protección de los menores de edad que no estén sometidos a la Patria Potestad, o que los mismos se encuentren en un estado de abandono.
La tutela es en esencia una institución de representación; corre paralela junto a la Patria Potestad, no en el sentido de que cuando exista la Patria Potestad puede existir la tutela. Ambas instituciones no pueden coexistir en nuestro derecho, mientras subsista la Patria Potestad no puede existir la tutela.
La Patria Potestad, es la institución más amplia dentro del derecho de representación que tienen los padres sobre los hijos menores de edad, en nuestro derecho comprende la Responsabilidad de Crianza, y la Administración de los Bienes de los hijos sometidos a ella.
En este contexto, la Patria Potestad siempre existe un vínculo de consaguinidad. No puede hablar de Patria Potestad mientras ésta no la ejerza el padre y la madre, mientras en la tutela no necesariamente ha de estar presente el vínculo de consaguinidad.
En este orden de ideas, el Tribunal observa que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALBARRAN MILANO, ejerce la Patria Potestad de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), por cuanto en autos no consta ningún impedimento para que el padre siga ejerciendo dicha institución de conformidad con la ley.
En razón de lo antes expuesto, es forzoso para este tribunal declarar sin lugar dicha solicitud, así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL PROCESO DE TUTELA formulado por la ciudadana MARIA GABRIELA ALBARRAN BARRIOS, ya identificada, a favor de la adolescente(SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) S.
SEGUNDO: Se insta al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALBARRAN MILANO y a la ciudadana MARIA GABRIELA ALBARRAN BARRIOS, a que estrechen sus lazos familiares, para que la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), crezca y se desarrolle en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León
MLCA/JELA/rosa
EXP: N° 3451-2
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