SALA DE JUICIO N” 2
Trujillo, 13 de Julio del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Marino de Jesús Mendoza Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-5.355.113
Abogado Asistente: Luís Alberto Valera Rosales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.858
Motivo: Autorización de Venta de mueble
Actuación N° 3584-2
SINTESIS
Vista la solicitud realizada por el ciudadano: Marino de Jesús Mendoza Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.355.113, actuando en representación de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) domiciliado en el Municipio Trujillo Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado Luís Alberto Valera Rosales, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 111.858, mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente (Se omite su Nombre de acuerda a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehículo consistente en un carro MARCA: Toyota CLASE: Camioneta TIPO: Pick-up USO: Carga MODELO: Land Cruiser AÑO: 1984 COLOR: Marrón PLACA: 872TAO SERIAL DE CRROCEIA: FJ45944807 SERIAL DE MOTOR: 2F849629.
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que el solicitante ejercen la patria potestad sobre ella y la representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262
y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicho beneficiaria, así como por el correspondiente avalúo en que constante que los referidos bienes será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: Marino de Jesús Mendoza Hernández, ya identificado, para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un vehiculo (Carro) MARCA: Toyota CLASE: Camioneta TIPO: Pick-up USO: Carga MODELO: Land Cruiser AÑO: 1984 COLOR: Marrón PLACA: 872TAO SERIAL DE CRROCEIA: FJ45944807 SERIAL DE MOTOR: 2F849629, con un avaluó de CUARENTA MIL BOLIVARES (BF. 40.000,oo) debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
TERCERO: Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante.-
La Juez Provisorio El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
Act: N° 3584
|