Trujillo, 13 de Julio de 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Milagros Andreina Arraiz Castro C.I. 15.826.869
Abogado Asistente: Angela Gudiño I.P.S.A., 117.588
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 3601-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Milagros Andreina Arraiz Castro, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.826.869, asistida por la abogada Ángela Gudiño quien actúa en nombre y representación de su el niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,), donde piden sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano: Gerber Alexander Letterni García, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.015.654 venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 05), B) Partida de nacimiento del citado hijo (folio 07). De los testigos evacuados por ante este despacho los ciudadanos: Carlos Manuel Briceño Albornoz y Yasneida Coromoto Castillo Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.720.819 y 10.312.234 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Trujillo Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga los testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, al extinto ciudadano Gerber Alexander Letterni García respondieron: “Sí, lo conocí de vista, trato y comunicación ¿Diga los testigo si sabe y le consta que el niño(Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es hijo del ciudadano: Gerber Alexander Letterni García Respondieron: “Si se y me consta que el niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es hijo del ciudadano: Gerber Alexander Letterni García ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 22-09-2008 falleció en el Municipio Trujillo el ciudadano: Gerber Alexander Letterni García, Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 22-09-2008, falleció el ciudadano: Gerber Alexander Letterni García.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto al descendiente del ciudadano: Gerber Alexander
Letterni García a su hijo el niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ciudadano Gerber Alexander Letterni García fallecido en fecha 22 de Septiembre del 2008, como consta en la acta de defunción, a su hijo el Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Juez Provisorio
Abog. Mayerlin Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: n° 3601-2
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