República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 13 de Julio de 2009.
199º y 150º.

Actuación Nº 3654-2
Parte solicitante: GILMER RAMON VILORIA ABREU, titular de la cédula de identidad Nro. 4.657.689.
Abogado Asistente: LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 02 de Protección del Niño y Adolescente.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.


Síntesis.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano: GILMER RAMON VILORIA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.657.689, quien actúa en representación de su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 02 de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a Pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, ley política habitacional, póliza de seguro, gastos mortuorios, y cualquier otro beneficio, por ante la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por la causante ciudadana: XIOMARA COROMOTO SUAREZ DE VILORIA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.035.506, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 148, expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo. El Tribunal observa que el solicitante ciudadano: GILMER RAMON VILORIA ABREU, ya identificado, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.



Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: GILMER RAMON VILORIA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.657.689, quien actúa en nombre y representación de su hijo: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a Pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, ley política habitacional, póliza de seguro, gastos mortuorios, y cualquier otro beneficio, por ante la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización a que tengan derecho de acuerdo a la Ley, dejada por la causante ciudadana: XIOMARA COROMOTO SUAREZ DE VILORIA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.035.506, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 148, expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, así como de cualquier otro organismo que requiera tal autorización, para que gestione el cobro correspondiente a Pensiones de sobrevivientes, prestaciones sociales, ley política habitacional, póliza de seguro, gastos mortuorios, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), a la sede de éste despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JLA/rosa