República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 13 de Julio de 2009. 199º y 150º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: CELIS COROMOTO BRICEÑO MORENO, titular de la cédula Nro. 15.536.444.
Abogada Asistente: LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nro. 2. de Protección del Niño y Adolescente.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3672-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana CELIS COROMOTO BRICEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.536.444, actuando en representación de su hijo el niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos a su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), así como también a los ciudadanos YLIRIAN YULEIMA, MIGUEL ALBERTO SEQUERA BERTOLINI, ANGELA YURABHYDD y ANYURHYDD MARIA SEQUERA CARMONA y MIGUEL ANGEL SEQUERA BRICEÑO, hijos del ciudadano MIGUEL ALBERTO SEQUERA LAMEDA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.315.470. El Tribunal del estudio de os recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL ALBERTO SEQUERA LAMEDA, signada con el Nro. 07, (Folio11). b) Acta de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signada bajo el Nro. 410, (Folio 06). c) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: WILMER ENRIQUE SEGOVIA VALERA y OSCAR EDUARDO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.276.053 y 12.722.118, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL ALBERTO SEQUERA…? Respondieron: “…si lo conocimos…” ¿…si saben y les consta que YLIRIAN YULEIMA y MIGUEL ALBERTO SEQUERA BERTOLINI, son sus hijos habidos con su ex cónyuge la ciudadana ANA MARIA BERTOLINI y ANGELA YURABHYDD y ANYURHYDD MARIA SEQUERA CARMONA habidas con la ciudadana MARIA JOSE CARMONA y (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), habido con la ciudadana CELIS COROMOTO BRICEÑO MORENO…? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta que sus únicos y universales herederos son sus hijos pueden dar fe que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos YLIRIAN YULEIMA, MIGUEL ALBERTO SEQUERA BERTOLINI, ANGELA YURABHYDD y ANYURHYDD MARIA SEQUERA CARMONA y (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: MIGUEL ALBERTO SEQUERA LAMEDA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.315.470, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 024, expedida por ante la Registrador Civil Municipal Pampán del Estado Trujillo, a las siguientes personas ciudadanos YLIRIAN YULEIMA, MIGUEL ALBERTO SEQUERA BERTOLINI, ANGELA YURABHYDD y ANYURHYDD MARIA SEQUERA CARMONA y al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.

SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.


Juez Provisoria El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/rosa.