República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala N° 02

Trujillo, 14 de Julio de 2009
199º y 150º



Vista la solicitud de permiso de vacaciones escolares/2.009 solicitado por el Jefe del Servicio Autónomo Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, Unidad Operativa Casa Hogar Adolescentes Hembras, DELIA MERCEDES ALDANA DURÁN, relativo a la adolescente: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así como es importante la recreación y el esparcimiento del mismo; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata de fines de semana que reúnen más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso para que participe en la temporada de Vacaciones Escolares/2.009, relativo a la adolescente (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en el hogar de la ciudadana: EDMARY YASMIN CANELO P., domiciliada en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 14, Sector Plata II, Municipio Valera, Estado Trujillo, desde el 15/07/2009 hasta el 19/09/09.-


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria. El Secretario


Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge León





MLCA/JELA/nmvb.-
Exp. Nº 1560-2