REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRTOTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de Julio del 2009
199° Y 150°

La presente solicitud de Cobro de Beneficio, formulada por la ciudadana: OLGA MARIEN MALDONADO DUARTE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.100.829, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, a favor del niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) en fecha 30 de Octubre del 2.007, se dicto auto instado a la solicitante a consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos por lo que no cumplieron con ese requisito a los fines de darle el curso de Ley a la solicitud lo cual conlleva a falta de impulso procesal, desde esta misma fecha hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador, se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono de Procedimiento incoado en un Juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo; y la declaratoria de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que la establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso que establece la Ley, sin que haya ocurrido impulso procesal alguno. Por tales razones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Encabezamiento, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo. Líbrese Boleta de Notificación. Por cuanto la ciudadana OLGA MARIEN MALDONADO DUARTE, carece de dirección exacta se acuerda su notificación en la cartelera de este despacho de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez Provisorio El Secretario


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge E León Alburjas





MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 2142-2

























La Juez Provisorio El Secretario


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge E León Alburjas





MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 2142-2