SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 de Julio de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARIA ELBA CIFUENTES PAREDES Y COSME DE JESÚS GIL TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.132.810 y 13.925.206.
PROCEDENCIA: Abg. OMAR DANILO CALDERÓN DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCIÓN N° 02.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N°
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijas del ciudadano: COSME DE JESÚS GIL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.925.206, domiciliado en Tabor, Sector el Paraíso, casa s/n .Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Defensoria Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 02-07-2009, en aportara la suma de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (BsF. 170,00), quincenales, comenzando a partir del 15-07-2.009, quedando a salvo los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico. Las partes solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro, con la finalidad de que el padre realice los depósitos correspondientes condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: MARIA ELBA CIFUENTES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.132.810; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de las niñas que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 02-07-2009, entre los ciudadanos: MARIA ELBA CIFUENTES PAREDES y COSME DE JESÚS GIL TORRES, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, en donde el padre aportara la suma de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (BsF. 170,00), quincenales, comenzando a partir del 15-07-2.009, quedando a salvo los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico. Las partes solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro, con la finalidad de que el padre realice los depósitos correspondientes condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: MARIA ELBA CIFUENTES PAREDES, ya identificada.-

SEGUNDO: Se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes Agencia Trujillo, a nombre de las niñas: MARIA VICTORIA Y MARIA VALENTINA GIL CIFUENTES, representante legal la ciudadana: MARIA ELBA CIFUENTES.-

TERCERO: Entréguese copia certifica de esta decisión a las partes involucradas.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor A. Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.



MLCA/ JLA/Maribel.