REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
Trujillo 15 de Julio de 2009
199° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE: DAIRY LILIANA MARIN, titular de la de identidad N° 17.830.279.
Asistida por: Abg. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público.
MOTIVO: Colocación Familiar a favor de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad.
EXPEDIENTE: N° 05950
SINTESIS
Consta en autos a los folios 01, 02 y 03 solicitud de Colocación Familiar realizada por la ciudadana DAIRY LILIANA MARIN, titular de la de identidad N° 17.830.279, realizada por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde dicha ciudadana, madre biológica de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, hace entrega formal de sus hija ya descrita, a su tía materna ciudadana YENNY DARLIBET MARIN TROMPETERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.293.452, quien se comprometió a darle todo lo que necesite en cuanto a su alimentación, educación, vestuario, calzado y medicinas.
Al folio (06) corre inserto oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde se acordó realizar informe integral a la ciudadana.
Del resultado de los referidos informes insertos a los folios (07 al 12), arrojaron que dicha ciudadana YENNY DARLIBET MARIN TROMPETERO, reúne las condiciones sociales, psicológicas y psiquiatritas necesarias para asumir los riesgos que se derivan de la Colocación Familiar de su sobrina la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad.


DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.


Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”.

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana YENNY DARLIBET MARIN TROMPETERO, es la persona idónea para que le sea otorgada la Colocación Familiar, de la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, el Tribunal resuelve:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta la colocación familiar de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, en el hogar de su tía materna ciudadana YENNY DARLIBET MARIN TROMPETERO, ya identificada, la cual deberá informar a este Tribunal sobre el estado de la niña por un lapso de seis (6) meses.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.
Jueza Provisoria,
El Secretario Titular,
Abog. Mayerling Cantor Arias
Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la 10:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas
MCA/JELA/rosa
Exp: 05950