SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LAUMAR MERCEDES SANTOS QUEVEDO y JORGE HABIB ACHJI MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.332.948 y 15.588.706.
Abogadas asistentes: LIZ GUILLEN RODRIGUEZ y YENNY GUILLEN RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 98.707 y 98.708.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1746-2
SINTESIS
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: LAUMAR MERCEDES SANTOS QUEVEDO y JORGE HABIB ACHJI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.332.948 y 15.588.706, asistidos por las abogadas en ejercicio: LIZ GUILLEN RODRIGUEZ y YENNY GUILLEN RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 98.707 y 98.708, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 07, procreando dos (02) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 28, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LAUMAR MERCEDES SANTOS QUEVEDO y JORGE HABIB ACHJI MARTINEZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 07.


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana LAUMAR MERCEDES SANTOS QUEVEDO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano JORGE HABIB ACHJI MARTINEZ, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, fijando en el mes de diciembre y agosto la mitad del total de los gastos que se ocasionen quedando entendido que si los gastos son mayores al doble del monto de la obligación de manutención el padre deberá cubrir la diferencia ya que en estos meses se incrementan los gastos a favor de los hijos, así mismo ambos padres cubrirán los gastos en partes iguales tales como: colegio, vestido, calzados, medicinas, como cualesquiera otros de emergencia.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 07, de fecha doce (12) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), presentada por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS


EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS




MLCA/JRC/rosa