SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ROBERTO ANTONIO BRICEÑO SUAREZ y MARLENE MIRIAM SUTA MEILLEUR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.797.872 y 12.099.128.
Abogados asistentes: JOSE AMADO ARAUJO RIVAS y ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.341 y 53.683.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2885-2
SINTESIS
En fecha treinta (30) de junio de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO BRICEÑO SUAREZ y MARLENE MIRIAM SUTA MEILLEUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.797.872 y 12.099.128, asistidos por los abogados en ejercicio: JOSE AMADO ARAUJO RIVAS y ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.341 y 53.683, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 03, procreando una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 08, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO BRICEÑO SUAREZ y MARLENE MIRIAM SUTA MEILLEUR, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Escuque del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 03.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana MARLENE MIRIAM SUTA MEILLEUR, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, en cuanto a las vacaciones serán acordadas por mutuo acuerdo entre los padres. Por otro parte el padre ciudadano ROBERTO ANTONIO BRICEÑO SUAREZ, aportará una obligación de manutención a su hija por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 03, de fecha dos (02) de agosto de 2.004, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JRC/rosa
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