SALA DE JUICIO N” 2
Trujillo, 16 de Julio del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Eliana Josefina Melendres Cano, titular de la cédula de identidad N° V-17.832.366
Abogado Asistente: Cosme Damián Villarreal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.518
Motivo: Autorización de Venta de inmueble
Actuación N° 3418-2
SINTESIS
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Eliana Josefina Melendres Cano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.832.366, actuando en representación de sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) domiciliada en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado Cosme Damián Villarreal, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 37.518, mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a las niñas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) sobre dos Inmuebles consistentes en dos lotes de (TERRENOS) ubicado el primero en el sitio conocido como Barro Negro, El Pajarito, Parroquia General Ribas, del Municipio Boconó del Estado Trujillo adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo, bajo el N° 36, tomo 33, de fecha 18 de Noviembre de 2002, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; CABECERA: Tierras de los Sucesores de Victorino Moreno Figueroa, separada por una cava y cercas de púa; PIE: Quebrada “Los Claveles” UN COSTADO: tierras de Prudencio Rivas y Victorino Moreno separados por cerca de alambre, casa y zanjón con agua AREA: 6.5 hectárea aproximadamente, el segundo terreno (TERRENO) ubicado en el sitio denominado “Llano del Regito” jurisdicción de la Parroquia General Ribas, del Municipio Boconó del Estado Trujillo adquirido mediante documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 34, tomo 08, Protocolo 1° de fecha 12 de Diciembre de 1995, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; CABECERA Y PIE: con terrenos de Ramón Hipólito Araujo Quintero, separada por cerca de alambre. UN COSTADO: con carretera que conduce de Las Mesitas a Valera, POR OTRO COSTADO: con terreno adjudicado a Ramón Hipólito Araujo Quintero, separado por cerca de alambre, AREA: 1/2 hectárea aproximadamente.-
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejercen la patria potestad sobre ellas y las representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262
y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicho beneficiaria, así como por el correspondiente avalúo en que constante que los referidos bienes será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Eliana Josefina Melendres Cano, ya identificada, para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a las Niñas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre dos Inmuebles consistentes en dos lotes de (TERRENOS) ubicado el primero en el sitio conocido como Barro Negro, El Pajarito, Parroquia General Ribas, del Municipio Boconó del Estado Trujillo adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo, bajo el N° 36, tomo 33, de fecha 18 de Noviembre de 2002, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; CABECERA: Tierras de los Sucesores de Victorino Moreno Figueroa, separada por una cava y cercas de púa; PIE: Quebrada “Los Claveles” UN COSTADO: tierras de Prudencio Rivas y Victorino Moreno separados por cerca de alambre, casa y zanjón con agua AREA: 6.5 hectárea aproximadamente, el segundo terreno (TERRENO) ubicado en el sitio denominado “Llano del Regito” jurisdicción de la Parroquia General Ribas, del Municipio Boconó del Estado Trujillo adquirido mediante documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 34, tomo 08, Protocolo 1° de fecha 12 de Diciembre de 1995, dicho inmueble comprende los siguientes linderos; CABECERA Y PIE: con terrenos de Ramón Hipólito Araujo Quintero, separada por cerca de alambre. UN COSTADO: con carretera que conduce de Las Mesitas a Valera, POR OTRO COSTADO: con terreno adjudicado a Ramón Hipólito Araujo Quintero, separado por cerca de alambre, AREA: 1/2 hectárea aproximadamente con un avaluó el primer lote de terreno de NOVENTICUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 94.900,oo) y el segundo lote con un avaluó de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 25.000,oo) debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
TERCERO: Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante.-
La Juez Provisorio El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
Act: N° 3418-2
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