SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JOSE MANUEL CASALINS GIMENEZ y NIOBYS ELIZABETH PIÑA OLMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.995.073 y 16.302.749.
Abogado asistente: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.543.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2904-2
SINTESIS

En fecha dos (02) de julio de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: JOSE MANUEL CASALINS GIMENEZ y NIOBYS ELIZABETH PIÑA OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.995.073 y 16.302.749, asistidos por el abogado en ejercicio: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.543, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 01, procreando dos (02) hijas de nombres: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 09, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL CASALINS GIMENEZ y NIOBYS ELIZABETH PIÑA OLMOS, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 01.


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de las hijas, la ejercerá la madre ciudadana NIOBYS ELIZABETH PIÑA OLMOS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, donde el padre podrá visitar a sus hijas los fines de semana y periodos vacacionales. Por otro parte el padre ciudadano JOSE MANUEL CASALINS GIMENEZ, aportará una obligación de manutención a sus hijas por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 01, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil cuatro (2.004), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt del Estado Zulia. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS


EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS




MLCA/JRC/rosa