SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 20 de Julio de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: XIOKARLY ANDREA BARRIOS SUAREZ y DANIEL JOSÉ CASTRO BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.864.863 y V-17.596.226
PROCEDENCIA: Defensoria de la Fundación del Niño del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3695-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNN”) de 10 meses de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención Y Régimen de Convivencia Familiar, es hija del ciudadano: DANIEL JOSE CASTRO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.596.226, domiciliado en la Urbanización La Vega N° 02, frente al maternal, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar por ante la: Defensoria de la Fundación del Niño de Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 06-07-2.009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros tres días hábiles de cada mes, pudiendo fraccionarse quincenalmente de 125 BS. Previo acuerdo entre las partes, este monto aumentará según aumente el salario por decreto y en el mismo porcentaje, en el mes de Diciembre se depositará una quincena adicional para los gastos eventuales, los gastos mediaos y de medicinas serán compartidos entre ambos, los gastos de educación, uniformes y útiles escolares son equitativos entre ambos, los gastos de vestuario y calzados serán cubiertos por ambos. La defensoria insta a dejar a la niña fuera de cualquier problema familiar o personal, de la misma manera se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
a) La niña será recibida por el padre el sábado a partir de las 09:00 a.m. y retornará el domingo a las 06:00 p.m., con fines de semanas alternos.
b) Las vacaciones y días feriados serán compart6idos en semanas alternas.
c) En cuanto a las vacaciones de navidad, la pasará con el padre y fin de año con la madre, alternado de un año al otro.
d) Para cualquier viaje fuera del estado deberá tener autorización de ambos, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
Artículo 375
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Articulo 385
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de este acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado ante la Defensoria de los Niños, Niñas y Adolescente ”Monseñor Humberto Contreras, fecha: 06-07-2.009, entre los ciudadanos: XIOKARLY ANDREA BARRIOS SUAREZ y DANIEL JOSÉ CASTRO BASTIDAS, en aportarle la suma de en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros tres días hábiles de cada mes, pudiendo fraccionarse quincenalmente de 125 BS. Previo acuerdo entre las partes, este monto aumentará según aumente el salario por decreto y en el mismo porcentaje, en el mes de Diciembre se depositará una quincena adicional para los gastos eventuales, los gastos mediaos y de medicinas serán compartidos entre ambos, los gastos de educación, uniformes y útiles escolares son equitativos entre ambos, los gastos de vestuario y calzados serán cubiertos por ambos. La defensoria insta a dejar a la niña fuera de cualquier problema familiar o personal, de la misma manera se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
a) La niña será recibida por el padre el sábado a partir de las 09:00 a.m. y retornará el domingo a las 06:00 p.m., con fines de semanas alternos.
b) Las vacaciones y días feriados serán compart6idos en semanas alternas.
c) En cuanto a las vacaciones de navidad, la pasará con el padre y fin de año con la madre, alternado de un año al otro.
d) Para cualquier viaje fuera del estado deberá tener autorización de ambos.
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/ejm
Exp. N° 3695
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