REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 05985
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: WUILMER ANTONIO VASQUEZ FONSECA y YELITZA DEL VALLE TERAN TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.329.623 y 16.534.281.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: ALCADIO SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.928.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución el 08 de mayo de 2009, bajo el Nro. 898, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante el Consejo Municipal del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 01 de abril de dos mil (2.000) (sic), fijando su residencia último domicilio conyugal en la Población de Santa Apolonia, casa s/n Parroquia Santa Apolonia, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 22 de mayo de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 06 de julio de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), será ejercida por el padre WUILMER ANTONIO VASQUEZ FONSECA, y la custodia de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), será ejercida por la madre: YELITZA DEL VALLE TERAN TORO, en el lugar donde cada uno fijen sus residencias; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre continuará visitando a su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y podrá llevarla con él, los días sábados, regresándola a su madre el día domingo, así como en los períodos de vacaciones de (navidad, semana santa, receso escolar y carnaval). La madre continuará visitando a la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), llevarla con ella, en los periodos de vacaciones de (navidad, semana santa, receso escolar y carnaval. Ambos padres se comprometen de tratar que las niñas permanezcan juntas el mayor tiempo posible.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: WUILMER ANTONIO VASQUEZ FONSECA, aportara una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, y colaborará con los gastos de medicina, vestido y educación de su hija la niña LIDUZKA SARAY, en la medida de sus posibilidades.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos WUILMER ANTONIO VASQUEZ FONSECA y YELITZA DEL VALLE TERAN TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.329.623 y 16.534.281, por ante el Consejo Municipal del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 01 de abril de dos mil (2.000), según acta No. 06. Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), será ejercida por el padre WUILMER ANTONIO VASQUEZ FONSECA, y la custodia de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), será ejercida por la madre: YELITZA DEL VALLE TERAN TORO, en el lugar donde cada uno fijen sus residencias; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre continuará visitando a su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y podrá llevarla con él, los días sábados, regresándola a su madre el día domingo, así como en los períodos de vacaciones de (navidad, semana santa, receso escolar y carnaval). La madre continuará visitando a la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), llevarla con ella, en los periodos de vacaciones de (navidad, semana santa, receso escolar y carnaval. Ambos padres se comprometen de tratar que las niñas permanezcan juntas el mayor tiempo posible.

Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: WUILMER ANTONIO VASQUEZ FONSECA, aportara una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, y colaborará con los gastos de medicina, vestido y educación de su hija la niña LIDUZKA SARAY, en la medida de sus posibilidades.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa