SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ y NATALY ANDREINA PERDOMO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.619.000 y 15.187.151.
Abogado asistente: JOSE GREGORIO VIERAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 112.032.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1966-2
SINTESIS
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ y NATALY ANDREINA PERDOMO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.619.000 y 15.187.151, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO VIERAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 112.032, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil siete (2.007), según acta de matrimonio Nº 05, procreando una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 11, la ciudadana NATALY ANDREINA PERDOMO HERNANDEZ, ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio (22) el ciudadano ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ, ya identificado, se dio por notificado, quien no compareció en su oportunidad debida a expresar su opinión. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana NATALY ANDREINA PERDOMO HERNANDEZ, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ, ya identificada, por ante el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil siete (2.007), según acta de matrimonio Nº 05.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana NATALY ANDREINA PERDOMO HERNANDEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá ver a su hija en cualquier momento, siempre con autorización de la madre. Por otro parte el padre ciudadano ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ, aportará una obligación de manutención a su hija por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 05, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil siete (2.007), presentada por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS

MLCA/JELA/rosa