REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 3329-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ y YESSICA ORLANIS PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.295.699 y 18.456.678.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: YOLIMAR ARAUJO OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.078.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución bajo el Nro. 445, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 11 de abril de dos mil tres (2.003) (sic), fijando su residencia conyugal en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.

Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 07 de enero de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 20 de junio de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija, será ejercida por la madre: YESSICA ORLANIS PEREZ GONZALEZ, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en lugar de su residencia o podrá conducirla a un lugar distinto a éste, en horarios que no perjudiquen e interrumpan sus labores escolares y no cause molestia a los demás del grupo familiar.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ, aportara una cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), mensuales, que se depositará en una cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin a nombre de la niña, además aportará en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), además cubrirá gastos de útiles escolares y gastos de medicinas.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ y YESSICA ORLANIS PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.295.699 y 18.456.678, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 11 de abril de dos mil tres (2.003), según acta No. 17. Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija, será ejercida por la madre: YESSICA ORLANIS PEREZ GONZALEZ, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en lugar de su residencia o podrá conducirla a un lugar distinto a éste, en horarios que no perjudiquen e interrumpan sus labores escolares y no cause molestia a los demás del grupo familiar.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: CESAR ANTONIO GARCIA GONZALEZ, aportara una cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), mensuales, que se depositará en una cuenta de ahorro que aperturará la madre para tal fin a nombre de la niña, además aportará en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), además cubrirá gastos de útiles escolares y gastos de medicinas.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas

MLCA/JELA/rosa