REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 3378-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: EDUARDO JAVIER MATHEUS VALECILLOS y YENNY CAROLINA PAREDES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.329.731 y 13.376.492.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: PAULO SEGUNDO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.105.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 20 de enero de 2009, bajo el Nro. 113, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 11 de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997) (sic), fijando su residencia conyugal en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 26 de enero de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 06 de julio de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por la madre: YENNY CAROLINA PAREDES BRICEÑO, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana dentro de un horario que no altere las horas de descanso, estudio y alimentación de sus hijos. El día del padre lo pasarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. En cuanto a la Semana Santa, Carnaval, Navidad, Año Nuevo y cualquier otro día festivo lo pasarán con su madre, pudiendo el padre visitarlos, hasta su mayoría de edad.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: EDUARDO JAVIER MATHEUS VALECILLOS, aportara una cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, así mismo aportará cualquier otro gasto que se derive por concepto de gastos de colegio, alquiler de vivienda para sus hijos, pago de los servicios públicos de la vivienda, aguinaldos, juguetes, útiles escolares, entre otros.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: EDUARDO JAVIER MATHEUS VALECILLOS y YENNY CAROLINA PAREDES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.329.731 y 13.376.492, por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 11 de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el acta No. 02. Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por la madre: YENNY CAROLINA PAREDES BRICEÑO, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana dentro de un horario que no altere las horas de descanso, estudio y alimentación de sus hijos. El día del padre lo pasarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. En cuanto a la Semana Santa, Carnaval, Navidad, Año Nuevo y cualquier otro día festivo lo pasarán con su madre, pudiendo el padre visitarlos, hasta su mayoría de edad.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: EDUARDO JAVIER MATHEUS VALECILLOS, aportara una cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, así mismo aportará cualquier otro gasto que se derive por concepto de gastos de colegio, alquiler de vivienda para sus hijos, pago de los servicios públicos de la vivienda, aguinaldos, juguetes, útiles escolares, entre otros.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa