SALA DE JUICIO, N° 2

Trujillo, 22 de Julio de 2.009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER BENCOMO SAAVEDRA Y FRANCINA DEL CARMEN GÓMEZ PAULO, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.898.979 y V-13.632.207, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abog. MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS Fiscal Octavo de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 3703-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende de los adolescentes: (Se omiten sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), para quienes se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: LUIS ALEXANDER BENCOMO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.898.979, domiciliado en Sabana Grande, Sector El Paramito, al lado del Liceo, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 03-07-2.009, en donde el padre de los adolescentes, se compromete en aportar en interés de sus hijos lo siguiente:
La cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170) quincenal, los cuales entregará contra recibo a la madre de sus hijos. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 03-07-2.009, entre los ciudadanos: LUIS ALEXANDER BENCOMO SAAVEDRA Y FRANCINA DEL CARMEN GÓMEZ PAULO, en donde el padre de los adolescentes, se compromete en aportar en interés de sus hijos lo siguiente:
La cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170), quincenales, los cuales entregará contra recibo a la madre de sus hijos. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos.

SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Entréguese copias certificada de esta decisión a las partes involucradas en la presente causa.

Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas






MLCA/JELA/nmvb.-
Ex p. N° 3703-2