Trujillo, 23 de Julio del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Isidra Becerra de Pacheco C.I. 5.793.140
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público de Protección
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3689-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Isidra Becerra de Pacheco, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.793.140 asistida por el abogado Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público de Protección N° 02, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos Leonard José, Leocelin Carolina, Francibel Carolina Pacheco Becerra, y el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: José Francisco Pacheco Terán, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.755.482, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 05), B) Partidas de nacimiento de las citadas hijas (folio 07 al 12). De los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito los ciudadanos: Salvador de Jesús Olivar Montilla, Manuel Paredes Rojas y Nelly Margarita Pérez de Becerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.314.122, 5.352.759 y 5.780.802 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: Isidra Becerra de Pacheco, si igualmente conoce a sus hijos Leonard José, Leocelin Carolina, Francibel Carolina Pacheco Becerra y el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano José Francisco Pacheco Terán Respondieron: “Si los conocimos desde hace muchos años al finado José Francisco Pacheco Terán quien eran el padre de Leonard José, Leocelin Carolina, Francibel Carolina Pacheco Becerra y del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 20-05-2007 falleció en el Municipio Trujillo el ciudadano: José Francisco Pacheco Terán Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 20-05-2009, falleció el Sr. José Francisco Pacheco Terán
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: José Francisco Pacheco Terán, a su conyugue Isidra Becerra de Pacheco y sus Leonard José, Leocelin Carolina, Francibel Carolina Pacheco Becerra y el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano José Francisco Pacheco Terán, fallecido en fecha 20 de Mayo del 2009, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: Isidra Becerra de Pacheco y sus hijos Leonard José, Leocelin Carolina, Francibel Carolina Pacheco Becerra y el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-

La Jueza Provisoria


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias

El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3689-2