REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
Trujillo 27 de Julio de 2009
199° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JUNIOR CESAR BERNAL BECERRA y (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), titulares de las de cédulas de identidad Nros. 21.367.553 y 20.789.242.
Asistida por: BETZABETH DE NERY, Coordinadora del Centro de Atención para Madres solteras y adolescentes embarazadas.
MOTIVO: Colocación Familiar (Provisional) a favor de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad.
EXPEDIENTE: N° 3323-2
SINTESIS
Consta en autos a los folios 56 y 57 solicitud de Colocación Familiar realizada por los ciudadanos JUNIOR CESAR BERNAL BECERRA y MILEIDY COROMOTO TORRES, titulares de las de identidad Nros. 21.367.553 y 20.789.242, realizada por ante éste tribunal, donde dichos ciudadanos, padres biológicos de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, hacen entrega formal de su hija ya descrita, a su abuela materna ciudadana LISBETH COROMOTO TORRES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.896.367, el tribunal observa que la madre de la referida niña ciudadana (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), adolescente se encuentra bajo Medida de Abrigo en el Centro de Formación Integral “Por amor a Ti” de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.
Al folio (58) corre inserto oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde se acordó realizar informe integral a la ciudadana LISBETH COROMOTO TORRES AGUILAR.
A los folios 59 al 61, corre inserto informe trimestral realizado por el Centro de Formación Integral Por Amor a Ti, a la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en el aspecto psicológico arrojó lo siguiente: “En los actuales momentos esta adquiriendo sentido de responsabilidad y madurez en relación al cuidado de su hija. La adolescente se muestra comunicativa, sin embargo, su temperamento esta sujeto al estado de ánimo ya que se observan constantes cambios, que afectan el entorno en el que se desenvuelve…”
Al folio 62, corre inserto oficio Nro. CFIPA-0036-09, de fecha 21 de julio de 2009, emitido por el Centro de Formación Integral Por Amor a Ti, donde ratifican la solicitud de traslado del centro de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), por propiciar conflictos entre compañeros y el personal, mencionando que la conducta de dicha adolescente esta fuera de perfil.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.


Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”.

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana LISBETH COROMOTO TORRES AGUILAR, es la persona idónea para que le sea otorgada la Colocación Familiar (Provisional) de su nieta la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, el Tribunal resuelve:
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta la colocación familiar (Provisional) de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana LISBETH COROMOTO TORRES AGUILAR, ya identificada, la cual deberá informar a este Tribunal sobre el estado de salud y bienestar de la niña cada tres (3) meses.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de que realice supervisión al hogar de la ciudadana LISBETH COROMOTO TORRES AGUILAR.
TERCERO: Se ordena el egreso definitivo de la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), quien se encuentra bajo Medida de Abrigo en el Centro de Formación Integral Por Amor a Ti, y se decreta la colocación en entidad de atención de la referida adolescente, en el Servicio Autónomo de Protección del Niño y del Adolescente Trujillano (SAPNNAT), el cual deberá informar a este Tribunal Trimestralmente, sobre las condiciones de la adolescente mencionada.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Jueza Provisoria,
El Secretario Titular,
Abog. Mayerling Cantor Arias
Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la 03:05 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
MCA/JELA/rosa
Exp: 3323-2