REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2

TRUJILLO, 27 DE JULIO DE 2.009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ROJAS MALDONADO JAVIER ALEXANDER Y BRICEÑO VÁZQUEZ JEIMY JOSEFINA, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-14.106.537 Y V-13.049.883.
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. Marlene Coromoto Cabezas Villegas, Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
N° Expediente: 3706-2

SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Se admite y se da entrada correspondiente.
De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, es hijo del ciudadano: ROJAS MALDONADO JAVIER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.537, domiciliado en el Sector San Antonio, casa S/N, Municipio Jacinto Plaza del Estado Mérida, quien está obligado para con él, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez alla tiene derecho de ser visitado por su progenitor, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección Del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, habida cuenta de que la madre convino en fecha: 22-04-2.009,cuando fijaron un Régimen de Convivencia Familiar, en donde, el padre compartirá con su hijo 15 días en las vacaciones escolares, días festivos de mutuo acuerdo y las festividades navideñas la semana del 24. Son estas razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los beneficiarios que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar realizado en fecha 22-04-2.009, entre los ciudadanos: ROJAS MALDONADO JAVIER ALEXANDER Y BRICEÑO VÁZQUEZ JEIMY JOSEFINA, quienes acordaron lo siguiente:
El padre compartirá con su hijo 15 días en las vacaciones escolares, días festivos de mutuo acuerdo y las festividades navideñas la semana del 24.

SEGUNDO: Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Jueza Provisoria,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias.



El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas.

MLCA/JELA/nmvb.-
Exp. N°: 3706-2