REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

Actuación Nº 3661-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: NEOMAR JOSE ALBARRAN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.523.367, domiciliado en Carvajal, sector pié de Sabana, casa s/n, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hija (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNA) de 05 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 04) El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hija, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana LUISA MARBELIZ PACHECO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.185.873, domiciliada en Carvajal, sector pié de Sabana, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: LUISA MARBELIS PACHECO MATA ya identificada, Curador AD-HOC de la niña (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNA) de 05 años de edad, ante el matrimonio que contraerá el padre de éllla, el ciudadano: NEOMAR JOSE ALBARRAN PACHECO, igualmente identificado, y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Juez Provisoria

Abg. Mayerling Cantor Arias

El Secretario


Abg. Jorge León







MCA/JELA/mtb.-
Exp. N° 3661-2