SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 28 de Julio de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ROJAS MALDONADO JAVIER ALEXANDER y BRICEÑO VAZQUEZ JEIMY JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.106.537 y 13.049.883.-
PROCEDENCIA: ABOG. MARLENE CABEZAS FISCAL OCTAVA DEL MINSITERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° 3708-2
SÍNTESIS.
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño ( Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNA) para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano ROJAS MALDONADO JAVIER ALEXANDER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.106.537, domiciliado en la urbanización Carabobo, sector San Antonio, Municipio Jacinto Plaza del Estado Mérida, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo , habida cuenta que el padre convino en fecha: 22/04/2009, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) MENSUALES, que deberá depositar a la madre de su hijo en la cuenta de ahorros Nº 01610043913243003558 de la Entidad Bancaria BANPRO. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación, y demás gastos que puedan surgir serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: BRICEÑO VAZQUEZ JEIMY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.106.537, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22/04/2009 entre los ciudadanos: ROJAS MALDONADO JAVIER ALEXANDER y BRICEÑO VAZQUEZ JEIMY JOSEFINA, ya identificados, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en donde el padre aportará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) MENSUALES, que deberá depositar a la madre de su hijo en la cuenta de ahorros Nº 01610043913243003558 de la Entidad Bancaria BANPRO. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación, y demás gastos que puedan surgir serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: BRICEÑO VAZQUEZ JEIMY JOSEFINA.-
SEGUNDO: Entregar copia certificada de la decisión a Los ciudadanos ROJAS MALDONADO JAVIER ALEXANDER y BRICEÑO VAZQUEZ JEIMY JOSEFINA.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling Cantor Arias Abg. Jorge León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
MCA/mtb.-
Exp. Nº 3708-2
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