SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 29 de Julio de 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: NELLY MARGARITA DELGADO DE ARAQUE Y YOVANNY ENRIQUE ARAQUE PRIETO, titulares de la cédulas de identidad números: 5.762.344 Y 9.162.166.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE “MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CONTRERAS”, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.-
N° EXPEDIENTE : 3712-2

SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos. De la solicitud se desprende que los adolescentes ( Se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 LOPNA) de catorce y dieciséis años de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, son hijos de los ciudadanos NELLY MARGARITA DELGADO DE ARAQUE Y YOVANNY ENRIQUE ARAQUE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.762.344 Y 9.162.166, domiciliado el primero al final de la calle 14, casa Nº 20, La Cienaga, (Iglesia San José), Municipio Valera del Estado Trujillo y la segunda final de la avenida 9, sector La Marchantica, casa s/n, Módulo Morón, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con éllos a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez, éllos tienen el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante Defensoria Del Niño, Niña y del Adolescente “Monseñor Jose H. Contreras”, Municipio Valera Del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 17 de Febrero de 2009, en pasarle como Obligación Manutención la Cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,oo) BOLIVARES MENSUALES, que el padre depositará en el Banco Industrial en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0068-37-0100270584 a partir del 27/02/2009 a nombre de la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO DE ARAQUE, así mismo se comprometió de manera conjunta con la madre de los adolescentes ya mencionados, en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos. En cuanto al régimen de visitas será amplio, el padre puede visitar y buscar a sus hijos para a compartir con ellos, cuando lo desee y disponga de tiempo para ello. Razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado entre los ciudadanos NELLY MARGARITA DELGADO DE ARAQUE Y YOVANNY ENRIQUE ARAQUE PRIETO, por ante por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Monseñor José Humberto Contreras”, Municipio Valera del Estado Trujillo habida cuenta que el padre convino en fecha 17 de Febrero de 2009, en donde el padre se compromete a pasarle como Obligación de Manutención la Cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,oo) BOLIVARES MENSUALES, que el padre depositará en el Banco Industrial en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0068-37-0100270584 a partir del 27/02/2009 a nombre de la ciudadana NELLY MARGARITA DELGADO DE ARAQUE,
SEGUNDO: Se establece un régimen de visita amplio, el padre puede visitar y buscar a sus hijas para salir a compartir con ellas, cuando lo desee y disponga de tiempo para ello.-
TERCERO: Entregar copia certificada de la decisión a Los ciudadanos: NELLY MARGARITA DELGADO DE ARAQUE y YOVANNY ENRIQUE ARAQUE PRIETO.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Mayerling Cantor Arias Abog. Jorge E. León .





En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.





MCA//JELA/mtb
Exp. 3712-2