SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 29 de Julio de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: GONZALEZ ARAUJO ALEXANDER RAMON Y YANNY PAOLA MEJIAS RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.286.274 y 21.724.251
PROCEDENCIA: ABOG. MARLENE CABEZAS. FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3713-2
SÍNTESIS.
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 LOPNA) de tres y un año de edad, para quien se estableció por su padre el Régimen de Convivencia Familiar, son hijos del ciudadano: GONZALEZ ARAUJO ALEXANDER RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.286.274, domiciliado en la Floresta, urbanización San Antonio, parte baja, casa Nº 02, Municipio Valera del Estado Trujillo quien tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de los niños de ser visitados por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Abogada Marlene Cabezas Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 07 de Julio de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar
a favor del padre en el cual, los niños compartirán con su padre los días de lunes a jueves de manera quincenal, las festividades navideñas 24 y 31 de diciembre y 01 de enero, intercalado los siguientes años, día del padre con el padre, demás días feriados compartidas de mutuo acuerdo, condiciones estas aceptadas por la madre de los niños ciudadana: YANNY PAOLA MEJIAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.724.251, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 07/07/2009, entre los ciudadanos: GONZALEZ ARAUJO ALEXANDER RAMON Y YANNY PAOLA MEJIAS RUIZ ya identificados, ante la Abogada Marlene Cabezas Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor del padre en el cual los niños compartirán con su padre los días de lunes a jueves de manera quincenal, las festividades navideñas 24 y 31 de diciembre y 01 de enero, intercalado los siguientes años, día del padre con el padre, demás días feriados compartidas de mutuo acuerdo, condiciones estas aceptadas por la madre de los niños ciudadana: YANNY PAOLA MEJIAS RUIZ.-
SEGUNDO: Entréguese copia certificada a las partes Involucradas.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling Cantor Arias Abg. Jorge León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
MCA/JELA/mtb.-
Exp. Nº 3713-2
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