SALA DE JUICIO, N° 2

Trujillo, 29 de Julio de 2.009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: EUGENIO RAFAEL ARAUJO MILLA Y ANDREINA COROMOTO MORALES MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.781.138 y V-19.147.327, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA Defensora Pública de Protección Nº 01 de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 3717

SINTESIS.
De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hijo del ciudadano: EUGENIO RAFAEL ARAUJO MILLA, titular de la cédula de identidad N° V-14.781.138, domiciliado en Calle La Candelaria, Sector La Barranca, Casa Nº C-1, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 14-07-2.009, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo lo siguiente:
La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200) los cuales depositará de forma quincenal; en el mes de Agosto por bono vacacional (adicional al monto mensual) el padre aportará así mismo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200); en el mes de Diciembre por bono de aguinaldos, adicional al monto mensual por obligación de manutención, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600), en caso de surgir gastos eventuales como serían: inicio de escolaridad, actos de grado, medicinas, hospitalización, montura de lentes, entre otros, serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores; el progenitor se compromete en hacer efectivo el depósito mensual por obligación de manutención en la cuenta de ahorro que se aperturará en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de su hijo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 14-07-2.009, entre los ciudadanos: EUGENIO RAFAEL ARAUJO MILLA Y ANDREINA COROMOTO MORALES MENDOZA, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hijo lo siguiente:
Primero: La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200), los cuales depositará de forma quincenal.
Segundo: en el mes de Agosto por bono vacacional (adicional al monto mensual) el padre aportará así mismo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200).
Tercero: en el mes de Diciembre por bono de aguinaldos, adicional al monto mensual por obligación de manutención, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600).
Cuarto: en caso de surgir gastos eventuales como serían: inicio de escolaridad, actos de grado, medicinas, hospitalización, montura de lentes, entre otros, serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores.
Quinto: el progenitor se compromete en hacer efectivo el depósito mensual por obligación de manutención en la cuenta de ahorro que se aperturará en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de su hijo.
SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas

MLCA/JELA/nmvb.-
Ex p. N°3717