REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 3169-2

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JOSE MIGUEL BRICEÑO SANCHEZ Y MARIA SOFIA BRICEÑO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.894.109 y 15.043.824

D E L O S A B O G A D O S

DE LOS SOLICITANTES: ALFREDO ELIGIO ARAUJO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.855

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución el 10 de octubre de 2008, bajo el Nro. 1932, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante Prefectura de la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 15 de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) (sic), fijando el domicilio conyugal en las Mesetas de Chimpire, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Andrés Miguel Briceño Briceño.
En auto de fecha 16 de octubre de 2008, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.

En fecha 07 de julio de 2009, se avoco al conocimiento de la causa y se agregó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:

Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo, será ejercida por la madre: MARIA SOFIA BRICEÑO REINOSO, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, donde el padre podrá visitar y compartir con sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso de su hijo.

Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: JOSE MIGUEL BRICEÑO SANCHEZ, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo), mensuales.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE MIGUEL BRICEÑO SANCHEZ Y MARIA SOFIA BRICEÑO REINOSO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.894.109 y 15.043.824, por ante Prefectura de la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 15 de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) según Acta N° 08. - Así se decide.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) día del mes julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas


MLCA/Jela. Exp 3169