SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 30 de Julio del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: GERARDO ENRIQUE MORÓN VILLA y NELCY VANESA ARAUJO B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.207.157 Y 18.733.986
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3720
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: GERARDO ENRIQUE MORÓN VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.207.157, domiciliado en Sabaneta Sector La Pedregoza del Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 23/07/2009, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300,oo) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin a nombre de niño y de su progenitora ciudadana: NELCY VANESSA ARUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.733.986, a partir del 15-08-2009, asimismo aportara los gastos de medicinas pagos de consultas médicas, útiles y uniformes escolares y vestido condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de


pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 23/07/2009, entre los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE MORÓN VILLA y NELCY VANESA ARUJO BASTIDAS, donde el padre convino en aportar la suma TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300,oo) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin a nombre del niño y de su progenitora ciudadana: NELCY VANESSA ARUJO BASTIDAS, a partir del 15-08-2009, asimismo aportara los gastos de medicinas pagos de consultas médicas, útiles y uniformes escolares y vestido condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-


La Juez Provisoria, El Secretario

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas



MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3720