REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRTOTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 06 de Julio del 2009
199° Y 150°

La presente demanda de Incumplimiento Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: NAVIL GRECIA LIZARAZO CHIQUITO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.498.299, domiciliada en la Urbanización San Rafael calle principal casa S/N Parroquia Flor de Patria Municipio Pampán del Estado Trujillo, contra el ciudadano: LEOVALDO ANTONIO PAZ FARIA, fue admitida en fecha 28 de Mayo del 2.008, ordenándose la citación del ciudadano: LEOVALDO ANTONIO PAZ FARIA, y habiéndose librado el despacho de citación el mismo se evidencia la falta de impulso procesal, desde esta misma fecha hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador, se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono de Procedimiento incoado en un Juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo; y la declaratoria de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que la establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso que establece la Ley, sin que haya ocurrido impulso procesal alguno. Por tales razones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Encabezamiento, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo. Líbrese Boleta de Notificación.-
La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 05646