SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 06 de Junio de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ANTONIO ALEXANDER JARDIM RIVAS y MARIA TERESA MUÑOZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.523.692 y 9.499.824.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3669-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 5 años de edad, para quien se estableció por sus padres un régimen de convivencia familiar de acuerdo a que se demostró que es hijo del ciudadano: ANTONIO ALEXANDER JARDIM RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.523.692, domiciliado en la Urbanización Libertador, Plata III, vereda 19, casa Nro. 05 del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien tiene el derecho de visitar a sus hijos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 26 de mayo de 2009, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre compartirá con su hijo los días que tenga libre en el trabajo, pero bajo la supervisión de un familiar del niño y las festividades navideñas los días 24 y 25 de diciembre alternado los subsiguientes años, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARIA TERESA MUÑOZ BLANCO, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 26 de mayo de 2009, entre los ciudadanos: ANTONIO ALEXANDER JARDIM RIVAS y MARIA TERESA MUÑOZ BLANCO, ya identificados, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo los días que tenga libre en el trabajo, pero bajo la supervisión de un familiar del niño y las festividades navideñas los días 24 y 25 de diciembre alternado los subsiguientes años, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARIA TERESA MUÑOZ BLANCO, ya identificada.

SEGUNDO: Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 01:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/rosa