SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 08 de Julio de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: SANCHEZ VILLARREAL VICENTE JAVIER Y VALIENTE MARRERO AURIMAR YOHANNY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.316.061. Y 16.330.025.-
PROCEDENCIA: ABOG. MARLENE CABEZAS. FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3674-2
SÍNTESIS.

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite el nombre de conformidad articulo 65 LOPNA), para quien se estableció por su padre el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: SANCHEZ VILLARREAL VICENTE JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.061, domiciliado en la Plata IV, vereda 10, casa Nº 13, Municipio Valera del Estado Trujillo quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitado por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 19 de Junio de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre en el cual, el niño compartirá con su padre los días viernes a domingo cada quince días, vacaciones 15 días, las festividades navideñas 24 y 31 de diciembre y el día del padre condiciones estas aceptadas por la madre del niño ciudadana: VALIENTE MARRERO AURIMAR YOHANNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.330.025; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 19/06/2009, entre los ciudadanos: SANCHEZ VILLARREAL VICENTE JAVIER Y VALIENTE MARRERO AURIMAR YOHANNY ya identificados por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor del padre, en el cual el niño compartirá con su padre los días viernes a domingo cada quince días, vacaciones 15 días, las festividades navideñas 24 y 31 de diciembre y el día del padre condiciones estas aceptadas por la madre del niño ciudadana: VALIENTE MARRERO AURIMAR YOHANNY .

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

TERCERO: Entréguese copia certificada a las partes Involucradas.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling Cantor Arias Abg. Jorge León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.




El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A




MCA/JELA/mtb.-
Exp. Nº 3674-2