SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 08 de Julio del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: BENITO ANTONIO DURAN MANZANILLA y JENNIFER CAROLINA MENDEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.405.340 y 19.286.612.
ASISTIDOS POR: Abog. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02, de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 3676-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña : (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 1 mes de nacida, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: BENITO ANTONIO DURAN MANZANILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.405.340, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, Las Rurales, de la Cejita casa Nro. 64, Parroquia Antonio Nicolás Briceño Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 26/06/2009, en aportarle la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) quincenales, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora los días 11 y 26 de cada mes con acuse de recibo, cada 15 días, comenzando a partir del 11/07/2009, quedando a salvo los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas pagos de consultas médicas, tratamiento médico y vestuario, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana JENNIFER CAROLINA MENDEZ TORRES, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 26/06/2009, entre los ciudadanos: BENITO ANTONIO DURAN MANZANILLA y JENNIFER CAROLINA MENDEZ TORRES, ya identificados, ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde el padre aportara la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) quincenales, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora los días 11 y 26 de cada mes con acuse de recibo, cada 15 días, comenzando a partir del 11/07/2009, quedando a salvo los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas pagos de consultas médicas, tratamiento médico y vestuario, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana JENNIFER CAROLINA MENDEZ TORRES, ya identificada.
La Jueza Provisoria El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
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