Trujillo, 09 de Julio del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Arturo Segundo Fuenmayor Mora C.I. 3.266.364
Abogado Asistente: Wolfgang José Flores I.P.S.A., 63.003
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3655-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Arturo Segundo Fuenmayor Palmar 2, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.266.364, asistido por el abogado Wolfgang José Flores, quien actúa en nombre propio y representación de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde piden sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: Ludit Barazarte de Fuenmayor, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.532.674, venezolana, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción de la mencionada fallecida (folio 04), B) Partida de nacimiento de la citada hija (folio 05). De los testigos evacuados por ante este el Juzgados de los Municipios Andrés Bello, Bolívar, Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Monte Carmelo y La Ceiba de esta Circunscripción Judicial las ciudadanas: María Emilia Victorá Victorá y Ivonne Elena Chirino de Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.313.112 y 11.798.614, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga las testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, al ciudadano: Arturo Segundo Fuenmayor Palmar conyugue de la extinta ciudadana: Ludit Barazarte de Fuenmayor así como igualmente conoce a su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga las testigo si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana: Ludit Barazarte de Fuenmayor. Respondieron: “Si la conocimos desde hace muchos años a la extinta Ludit Barazarte de Fuenmayor quien eran la conyugue del ciudadano: Arturo Segundo Fuenmayor Palmar y madre de (Se omite su nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) ¿Digan los testigo si sabe y le consta que en fecha 22-02-2009, falleció la ciudadana: Ludit Barazarte de Fuenmayor Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 22-02-2009, falleció el Sra. Ludit Barazarte de Fuenmayor.-
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes de la ciudadana: Ludit Barazarte de Fuenmayor a su conyugue Arturo Segundo Fuenmayor Palmar y a su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: Ludit Barazarte de Fuenmayor fallecida en fecha 22 de Febrero del 2009, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadano: Arturo Segundo Fuenmayor Palmar y su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
La Juez Provisorio
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3655-2
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