SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 09 de Julio de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: NELWIN ALEXANDER BLANCO y NOGLEDIS SAIMAR SALAS ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.036.260 y 23.773.052.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3679-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) de 1 año de edad, para quien se estableció por sus padres un régimen de convivencia familiar de acuerdo a que se demostró que es hija del ciudadano: NELWIN ALEXANDER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.036.260, domiciliado en Flor de Patria, Sector Los Pocitos, casa s/n al lado de la bloquera de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien tiene el derecho de visitar a sus hijos, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 16 de junio de 2009, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre compartirá con su hija los días de lunes a viernes desde las 4:00 de la tarde a 6:00 de la tarde, de manera semanal y los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., de manera quincenal, el día del padre la niña lo pasará con él, y las festividades navideñas el 31 de diciembre el padre estará con su hija desde las 6:00 p.m., hasta la 1:00 a.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: NOGLEDIS SAIMAR SALAS ROSALES, ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 16 de junio de 2009, entre los ciudadanos: NELWIN ALEXANDER BLANCO y NOGLEDIS SAIMAR SALAS ROSALES, ya identificados, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre convino el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los días de lunes a viernes desde las 4:00 de la tarde a 6:00 de la tarde, de manera semanal y los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., de manera quincenal, el día del padre la niña lo pasará con él, y las festividades navideñas el 31 de diciembre el padre estará con su hija desde las 6:00 p.m., hasta la 1:00 a.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: NOGLEDIS SAIMAR SALAS ROSALES, ya identificada

SEGUNDO: Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
MLCA/JELA/rosa