SALA DE JUICIO, N° 2

Trujillo, 09 de Julio de 2.009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LEYLANY KATIUSKA AZUAJE TORRES Y LUIS YOEL MÉNDEZ SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.709.052 y V-13.271.194, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abog. OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público de Protección Nº 02 de niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 3682-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende de las Niñas: (Se omiten sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 05 y 01 años de edad, para quienes se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijas del ciudadano: LUIS YOEL MÉNDEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.271.194, domiciliado en Valera, Sector Siete Colinas, Casa S/N, frente a los Bomberos, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 03-07-2.009, en donde el padre de las niñas, se compromete en aportar en interés de sus hijas lo siguiente:
La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350), semanales, los cuales serán depositados cada siete días comenzando a partir del 13-07-2.009, en una cuenta de ahorro que para efecto las partes solicitan al Tribunal sea aperturada en entidad bancaria. Quedando a salvo los gastos concernientes a salud, medicinas, pago de consultas médica, tratamiento médico en caso de que se enfermaren, uniformes, útiles escolares y vestuario, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 03-07-2.009, entre los ciudadanos: LEYLANY KATIUSKA AZUAJE TORRES Y LUIS YOEL MÉNDEZ SOLORZANO, en donde el padre de las niñas, se compromete en aportar en interés de sus hijas lo siguiente:
La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350), semanales, los cuales serán depositados cada siete días comenzando a partir del 13-07-2.009, en una cuenta de ahorro que para efecto las partes solicitan al Tribunal sea aperturada en entidad bancaria. Quedando a salvo los gastos concernientes a salud, medicinas, pago de consultas médica, tratamiento médico en caso de que se enfermaren, uniformes, útiles escolares y vestuario.

SEGUNDO: Entréguese copias Certificadas a las Partes involucrada en el presente Expediente.

TERCERO: Ofíciese a la Entidad Bancaria Banfoandes Trujillo para la apertura de una cuenta de ahorro a los fines de depositar la manutención de las niñas.

Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge E. León Alburjas



MLCA/JELA/nmvb.-
Ex p. Nº 3682-2