SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 09 de Julio del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: LUIS JOSÉ ESPINOZA y DESIRE COROMOTO BRICEÑO ALDANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.751.118 y 13.897.690
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente: N° 3683
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 07 y 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijas del ciudadano: LUIS JOSÉ ESPINOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.751.118, domiciliado en el sector el Molino, vía La Puerta Municipio Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público habida cuenta de que el padre convino en fecha: 01/07/2009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,oo) semanales es decir OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 800,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin los gastos de medicina, vestido, y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana DESIRE COROMOTO BRICEÑO ALDANA, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 01/07/2009, entre los ciudadanos: LUIS JOSÉ ESPINOZA RIVAS y DESIRE COROMOTO BRICEÑO ALDANA, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, donde el padre aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,oo) semanales es decir OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 800,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin los gastos de medicina, vestido, y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-
La Juez Provisorio El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
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