Exp. Nro.1.336-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: Bárbara Cano de Rodríguez y José Ángel Rodríguez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.788.909 y V-6.967.969 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización El Recreo, Sector 3, Casa # 27, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y el segundo, en la Avenida Jardines del Valle, entre Calles 01 y 02, Residencias “Bricemont”, Torre 03, Piso 15, Apartamento 15-4, Caracas, Distrito Capital.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogados, Alexander José Durán Olivares y Jouveth Rosas Braco, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.60.981 y 65.902 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de Junio de 2009, los ciudadanos: Bárbara Cano de Rodríguez y José Ángel Rodríguez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.788.909 y V-6.967.969 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización El Recreo, Sector 3, Casa # 27, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y el segundo, en la Avenida Jardines del Valle, entre Calles 01 y 02, Residencias “Bricemont”, Torre 03, Piso 15, Apartamento 15-4, Caracas, Distrito Capital, Asistidos por los Abogados Alexander José Durán Olivares y Jouveth Rosas Braco, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.60.981 y 65.902 respectivamente, presentan escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalan: Que en fecha 09 de Octubre de 1.986, contrajeron Matrimonio Civil por ante el extinto Juzgado Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. Que su residencia conyugal la fijaron en la Urbanización El Recreo, Sector III, Casa N° 27, del Municipio y Estado Trujillo. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres: JERALDY JOSEFINA RODRIGUEZ CANO y SIDNEY CAROLINA RODRIGUEZ CANO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.733.583 y V-18.733.581 respectivamente, domiciliadas en la Avenida Jardines del Valle, entre Calles 01 y 02, Residencias “Bricemont”, Torre 03, Piso 15, Apartamento 15-4, Caracas, Distrito Capital, y decidieron separarse desde el mes de Enero del año 1.992, estableciendo cada uno domicilios diferentes, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por mas de ocho (8) años. Por las razones expuestas es que acuden al Tribunal con fundamente en las facultades que les confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos del Código Civil, para solicitar que se declara el Divorcio, y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la presente solicitud en fecha 08 de Junio de 2009, el Tribunal ordena la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha 10 de Junio de 2009, lo cual se evidencia al folio nueve (9) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 3, 4 y vuelto del 4, del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: Bárbara Cano de Rodríguez y José Ángel Rodríguez, ya identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Octubre de 1.986, por ante el extinto Juzgado Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que tienen más de ocho (8) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal; y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal a la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Bárbara Cano de Rodríguez y José Ángel Rodríguez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.788.909 y V-6.967.969 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 09 de Octubre de 1.986, en Matrimonio Civil, por ante el extinto Juzgado Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.119, de fecha 09/10/1986, que corre inserta a los folios 3 y 4 con su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los
Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, al Primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Nueve.(2009). Años 199° de la Independencia y l50° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 3:15 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ